¿Sabía usted que, si no presento su declaración anual, lo pueden multar?
- Gustavo Méndez Aguayo

- 7 jul 2024
- 3 Min. de lectura
En meses anteriores hablamos de la obligación de los contribuyentes, tanto personas morales, como personas físicas de presentar su declaración anual de impuestos, hasta el 31 de marzo para las morales y el 30 de abril para las físicas, respectivamente.
De tal suerte que, a partir del día siguiente al vencimiento, el Servicio de Administración Tributaria puede requerirle a los contribuyentes que no presentaron en tiempo su declaración, que la presenten, ya que con esta omisión se estaría actualizando la conducta que establece el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación, ahora bien, debo destacar estimados lectores que, al ubicarnos en el supuesto de ley mencionado, esto implica que nos estaríamos haciendo acreedores a una multa que, en términos de lo dispuesto por el artículo 82 fracción I del código fiscal de la federación va de los 1,810.00 a los 22,400 pesos.
Ahora bien, además de la posible multa a la que nos podemos hacer acreedores, tendríamos que pagar las actualizaciones del o los impuestos que dejamos de pagar en la declaración anual, les comento, actualización es traer a valor presente el dinero, ya que las autoridades hacendarias, establecen en la legislación fiscal, que mes a mes el valor del dinero se pierde, por lo tanto se debe actualizar ese impuesto no pagado, pero además por no haber cumplido en tiempo debemos pagar recargos sobre el valor actualizado del impuesto omitido.
En efecto, estamos hablando de 3 consecuencias distintas por no presentar nuestra declaración anual a tiempo:
1.- La actualización del impuesto omitido;
2.- Los recargos que se calcularan sobre el impuesto actualizado; y,
3.- La multa por no cumplir en tiempo. No soy omiso en aclarar que estas consecuencias no son nuevas, datan de décadas atrás.
Usted, estimado lector, quizá se está preguntando ¿y qué debo hacer?, lo primero es, presentar su declaración lo más pronto posible, desde luego pagando las actualización de los impuestos no pagados y sus respectivos recargos, con esto estaría usted evitando que la autoridad fiscal le pueda imponer una multa, en efecto aun y cuando la declaración anual de impuestos se presente después del plazo legal, usted puede todavía evitarse o ahorrarse la multa, le voy a decir porque y el fundamento legal.
Veamos primeramente lo que dispone el artículo 73 del referido Código Fiscal de la Federación: “No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales…...”
Antes de explicar este artículo empezaré por puntualizar la diferencia entre dos conceptos, el de extemporáneo y espontaneo. Extemporáneo quiere decir fuera del plazo, por ejemplo, todos los que no han presentado su declaración anual en este momento ya están fuera del plazo legal, así que de presentarla hoy o mañana u otro día se considerara que su declaración fue presentada de forma extemporánea, tarde, fuera del plazo, vayamos al siguiente concepto espontaneo, esto es que hago algo sin que nadie me lo pida, en este caso sería sin que la autoridad fiscal me requiere la presentación de la declaración anual.
Dicho lo anterior, lo resumo de la siguiente manera: si no presentamos en tiempo la declaración anual, en este momento su presentación es extemporánea pues ya terminó el plazo para ello y debemos pagar actualizaciones y recargos, pero si la presentamos lo más pronto posible aun y cuando ya este vencido el plazo, estaremos cumpliendo espontáneamente, es decir, estoy presentando la declaración fuera de plazo pero antes de que la autoridad hacendaria se dé cuenta de ello y/o me requiera su presentación.
De tal suerte que, en este supuesto, nos estaríamos ahorrando la multa que dijimos va de los $1,810.00 a los 22,400.00 pesos; y no es que yo sea un aguafiestas, pero recuerde que la autoridad fiscal está muy modernizada tecnológicamente, así que dese prisa y si no ha cumplido con esta obligación hágalo y sea extemporáneo, pero espontaneo.





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