SABIA USTED?
- Gustavo Méndez Aguayo

- 10 feb
- 2 Min. de lectura
Recientemente conmemoramos un aniversario más de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual encontramos el artículo 31 fracción IV, cuyo tenor literal es el siguiente:
Son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En ese tenor, de la obligación del pago de contribuciones, daremos un repase de ciertas reformas en materia fiscal del presente 2025:
Un tema importante es la prisión preventiva oficiosa, en el cual se adiciona al artículo 19 constitucional el tema de las actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos, de tal suerte que con esta medida se pretende garantizar que el imputado comparezca a juicio.
Otra reforma importante para 2025 es el tema de los contribuyentes que se encuentran en el régimen simplificado de confianza, más conocido como “RESICO”, por lo que las personas físicas, a través de la resolución miscelánea se elimina la obligación de presentar declaración anual y los pagos mensuales toman el carácter de definitivo, ahora bien, en relación a los saldos a favor que se obtengan tendrán que solicitarse en devolución en cada uno de los meses correspondientes, de forma individual.
Otro punto importante es lo relativo al buzón tributario, el cual es obligación activarlo y tenerlo actualizado, sin embargo, la multa por no hacerlo no será aplicada por este ejercicio 2025, ahora bien, respecto a los contribuyentes del RESICO, tanto el buzón como la firma electrónica se prorroga la obligación de activarlo y tener la firma electrónica para el 01 de enero 2026.
Dejando las reformas fiscales para este 2025, es importante recordarle a las Personas morales con fines no lucrativos, su obligación de presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
Estas personas morales determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las donatarias autorizadas en términos del artículo 82 fracción IV y V deben:
IV. Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos; así mismo
V. Que, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero en la resolución miscelánea sufrió algunas modificaciones como en la 3.10 en la que se adicionaron algunas reglas con temas de donatarias autorizadas, las cuales, si no tomamos en cuenta, podemos llegar a perder la autorización respectiva.





Comentarios