top of page

¿Sabía usted que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser adoptados?

El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.


Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, de conformidad con la legislación civil aplicable, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:


  • Sean ubicados con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior o que sean recibidos por una familia adoptiva.


Las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela de las Procuradurías de Protección, podrán iniciar el proceso judicial correspondiente para tal efecto, debiendo acreditar los requisitos legales y observar lo siguiente:


  1. Presentaran su escrito inicial de demanda, promoción en la cual deberá manifestarse nombre y edad de la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, nombre y domicilio de las personas quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o de las personas o instituciones que están proveyendo a su guarda.


  1. Una vez admitida la demanda y antes de recibir los consentimientos de las personas quienes ejercen la patria potestad, el juzgado deberá asesorar e informar sobre los efectos de la adopción a las madres o los padres consanguíneos, salvo cuando estos han perdido los derechos derivados de la patria potestad o la o el menor se encuentre bajo la tutela de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes.


  1. Asistir al curso de capacitación que imparte la Procuraduría, así mismo los siguientes documentos: “solicitud de adopción, acta de nacimiento de las personas solicitantes e hijos en su caso, acta de matrimonio, constancia de concubinato o certificado de inexistencia de matrimonio expedido por el Registro Civil, copia de la CURP e Identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y fotografías, tanto del domicilio como de las personas solicitantes, currículum vitae y biografía personal de cada persona solicitante, constancia de trabajo, especificando puesto, actividades, antigüedad y sueldo y si trabaja de forma independiente certificación de ingresos emitida por Contador Público con cédula profesional y copia de la declaración de impuestos; certificado médico de las personas solicitantes y de quienes vivan con ellas, que contengan los análisis clínicos virales y toxicológicos que acrediten su buen estado de salud, que no padecen enfermedad contagiosa grave y que no tienen una afectividad por el consumo de drogas o estupefacientes. Tres cartas de recomendación personales, constancia de no antecedentes penales y carta de no antecedentes policiacos. Estudio socioeconómico y evaluación psicológica, entre otros. 


Una vez que esté debidamente integrado el expediente, el Juez dictará la resolución correspondiente y no es que yo sea un aguafiestas, pero además, se deberá remitir de oficio el expediente judicial para que una magistrado confirme o revoque la sentencia de adopción.



Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
DIRECTOR GENERAL FRANCISCO HIDALGO

Volición, El poder de la actitud agradece a sus colaboradores por su gran volición al participar con la comunidad mediante sus experiencias, opiniones y artículos compartidos, aportando un gran valor a la sociedad, orientando y generando conciencia en cada tema que publican en nuestra revista digital.
Es un honor contar con ustedes.

CONTACTO

We'd love to hear from you

volicion.png
  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube

PRONTO ESTAREMOS CONTIGO

bottom of page