top of page

¿Sabía usted que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable?

En efecto tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de estos tienen la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo, por su parte las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.


Igualmente, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.


De tal suerte que las autoridades, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:


I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;


II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;


III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;


IV. El tráfico de menores;


V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;


VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;


VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y


VIII. El castigo corporal y humillante.


Así mismo, tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, igualmente de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante, entendiéndose por castigo corporal o físico, todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque  sea leve, por su parte castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación. 


Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de tales supuestos, por su parte las autoridades están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas ya comentadas.


Es por lo anterior que muchos optan por abandonar a quienes detentan la patria potestad, su tutela o guarda y custodia, en un afán de poner a salvo de tanto maltrato, incluso prefieren hasta casarse para evadir ese círculo de violencia y no es que yo sea un aguafiestas, pero las leyes disponen que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años.


Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
DIRECTOR GENERAL FRANCISCO HIDALGO

Volición, El poder de la actitud agradece a sus colaboradores por su gran volición al participar con la comunidad mediante sus experiencias, opiniones y artículos compartidos, aportando un gran valor a la sociedad, orientando y generando conciencia en cada tema que publican en nuestra revista digital.
Es un honor contar con ustedes.

CONTACTO

We'd love to hear from you

volicion.png
  • Instagram
  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube

PRONTO ESTAREMOS CONTIGO

bottom of page