En efecto, ha habido ocasiones que esto ha ocurrido en determinadas temporadas, ahora bien, el hecho que los padres se divorcien no debe por ningún motivo implicar que las niñas, niños y adolescentes no puedan ver, seguir visitando y conviviendo con sus padres.
Esto debido a que tienen derecho a vivir en familia y debemos entender por familia, tanto la del padre como de la madre, y desde luego también la familia ampliada, es decir los abuelos, tíos, primos, hermanastros, etcétera
Debemos puntualizar que las niñas, niños y adolescentes no deben ser separados de sus padres por falta de recursos, es decir, incluso no será causa para la pérdida de la patria potestad, tampoco podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores o de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, tan es así que existen las que se conocen como medidas cautelares, las cuales se dictan en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, sin embargo, sabemos que esto por lo regular no es así, sino que prácticamente se dictan tales medidas como si fueran enchílame otra, por la simple manifestación de alguno de los padres al Juez, y es hasta que se dé la escucha y se conozca la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que se podrán levantar las medidas cautelares e incluso hasta modificar su guarda y custodia.
Es bien importante destacar que las personas que ejerzan la patria potestad, por extrema pobreza o por necesidad de ganarse el sustento lejos del lugar de residencia, tengan dificultades para atender a niñas, niños y adolescentes de manera permanente, no serán considerados como supuestos de exposición o estado de abandono, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, libres de violencia y provean su subsistencia.
De tal suerte que niñas, niños y adolescentes aun y cuando sus familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, es por ello que se establecen derechos de visita y convivencia entre padres e hijos, y no es que yo sea un aguafiestas pero incluso cuando alguno de los padres se encuentre privado de su libertad, las autoridades competentes deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada.
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