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¿Sabía usted que niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la identidad?

Foto del escritor: Gustavo Méndez AguayoGustavo Méndez Aguayo

En efecto, desde su nacimiento, tienen derecho a:


  • Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta de nacimiento.


  • Tienen derecho a contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;


  • También a conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, a


  • Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.


Es de destacar que las autoridades de todos los niveles de gobierno deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.


Cuando los niños se encuentran en una edad suficiente para emitir su opinión, podrán dentro de los procesos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, dar su opinión y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.


Ahora bien, tratándose de niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera si cumplen con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se le brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.


Explicado lo anterior, es de concluir que, si tienen derecho a conocer su filiación, tienen derecho a saber, conocer quién es su madre o padre biológico, por tanto, procede la demanda de reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, cabe aclarar que, ante la negativa para que se desahogue la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente.


Desde luego, que la prueba idónea para acreditar la maternidad o paternidad e incluso para desconocer el vínculo paterno o materno filial, es la pericial de diagnóstico de laboratorio del ácido desoxirribonucleico, universalmente conocido como (ADN), que se usa en genética forense para determinar científicamente con una precisión indubitable ya que, mediante el análisis comparativo al padre o madre con su hijo o hija, arroja, solo dos opciones o una identidad única o de plano los indicadores no marcan parentesco alguno, así  de exacta es esta prueba, la cual puede consistir en el procedimiento de exudado de la mucosa epitelial bucal y/o barrido bucal, esto es un raspado en el cachete o encía, procedimiento que dicen los expertos es el mas sencillo, contrario a lo que se conoce por mala o falsa información que se genera, mediante otros procedimientos y no es que yo sea un aguafiestas, pero esas ideas que se tienen que con la sangre o un cabello es lo más fácil, resulta que es todo lo contrario. 



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