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¿Sabía usted que la miscelánea fiscal fue recientemente modificada?

Foto del escritor: Gustavo Méndez AguayoGustavo Méndez Aguayo

Vera usted, siempre se ha dicho que los temas fiscales son sumamente cambiantes y así es, en enero nos llega la reforma fiscal, como en marzo nace la miscelánea fiscal, luego al pasar de los meses vienen modificaciones a la miscelánea fiscal, pues bueno, respecto estas últimas tenemos que el viernes pasado, es decir el once de octubre (2024) se publicó una nueva modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal del presente ejercicio fiscal, veamos algunas de dichas modificaciones.


  • Empecemos por la regla 3.13.7 la cual menciona que respecto el régimen simplificado de confianza, personas físicas y en relación con los pagos provisionales que realizaron en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, ahora serán definitivos, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual, pero únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza.


  • Ahora bien, los que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., es decir, quienes hayan optado por desarrollar su actividad en copropiedad o designando representante común, podrán optar por presentar su declaración anual. 


  • Pero quienes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, ellos deberán presentar su declaración anual, en caso de que hayan optado por no presentar declaraciones mensuales. 


Otro cambio importante es que, existen contribuyentes que el Servicio de Administración Tributaria,  los sacó del régimen simplificado de confianza, comúnmente conocido como “RESICO”, por no haber presentado la declaración anual a más tardar el 02 de octubre de 2023,  podrán regresar a este régimen siempre y cuando no excedan de la cantidad de 3.5 millones de pesos, presentando un aviso de aclaración a más tardar 31 de diciembre de 2024 y utilizar los saldos a favor, que se generen hasta agotar tal saldo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024, tal y como lo dispone el artículo tercero transitorio en su fracción I, que establece:


I.     Tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, desde la fecha en que la autoridad conoció que el contribuyente excedió de los 3’500,000 pesos, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad de regresar a este régimen.


Y no es que yo sea un aguafiestas, pero, estas facilidades solo aplican en el presente ejercicio fiscal 2024, a menos que se reforme la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se incorporen a la dicha ley, estas modificaciones o en su caso que la resolución miscelánea fiscal 2025 las establezca, además que, si también percibimos sueldos y salarios o intereses, por esos regímenes si se tiene que presentar declaración anual. 


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