Bueno, pues estos contratos son la compra-venta, la permuta, el mutuo y la donación.
Por lo que empezaré diciendo que los contratos traslativos de dominio producen dos tipos de efectos:
Trasmitir la propiedad del bien objeto del contrato.
La creación de diversas obligaciones para las partes.
En el contrato de compra-venta, uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa y a documentar la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar cierto precio en dinero.
Las partes pueden diferir la traslación del dominio, es lo que conocemos como reserva de dominio, pudiendo establecer un término o una condición para la entrega de la cosa.
La compra-venta tiene varias características, por ejemplo: es un contrato bilateral, porque ambas partes se obligan recíprocamente, es oneroso, pues genera derechos y gravámenes para ambas partes.
Igualmente debe cumplir el contrato de compra-venta con varios elementos esenciales como lo son: el consentimiento, es decir, el acuerdo de voluntades entre las partes, para el vendedor, la trasmisión de la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, y para el comprador el pago de un precio cierto en dinero. Igualmente, la cosa debe existir en la naturaleza, también podrán serlo las cosas futuras aunque no existan al momento de contratar, -ejemplo una cosecha- siempre y cuando sean susceptibles de existir, deben estar dentro del comercio; otro elemento, es la capacidad, tanto de goce como de ejercicio, en este último caso implica que se tiene que ser mayor de edad; no deben existir los vicios del consentimiento, es decir error, dolo, violencia ni lesión; el objeto es otro elemento, esto es que deber ser licito y por último la forma, esto implica que los bienes inmuebles (casas, terrenos) deben constar por escrito en escritura pública.
La permuta tiene similitud con la compraventa e incluso, en un principio, cuando el hombre primitivo empezó a realizar intercambios, dio lugar al surgimiento de la misma, posteriormente, cuando apareció la compraventa, se estableció que la diferencia entre estos contratos radica en las prestaciones de las partes, es decir, la permuta se trata de un intercambio de bienes -una cosa por otra, un trueque- y la compraventa es la entrega de una cosa a cambio del pago en dinero de la misma en al menos un 50%. dinero y el.
El contrato de mutuo -es por ejemplo el préstamo de dinero- es igualmente traslativo de dominio, principal, bilateral, gratuito si es mutuo simple, oneroso cuando el mutuo es con interés, consensual, en oposición a real y a formal, de tracto sucesivo y conmutativo, y se da sobre bienes fungible.
La donación es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de caridad o regalo. Las personas incluso pueden optar por donar partes de sus cuerpos, como órganos, sangre o esperma, es un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, debe constar por escrito y no es que yo sea un aguafiestas, pero si cabe la donación de bienes inmuebles con reserva de dominio, digo, por aquellos que les dicen a sus padres herédame tu casa en vida y luego andan de mal agradecidos sin atenderlos ni procurarlos.
Comments