Ambas son sujetas de derechos y obligaciones, es decir, todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones. Para fines legales, el Código Civil distingue entre:
(i) Personas naturales que somos los seres humanos
(ii) Personas jurídicas que son una ficción jurídica
Estas últimas son también conocidas como personas morales, las cuales son clasificadas en personas con fines lucrativos o no lucrativos y a quienes las leyes fiscales les impone la obligación de presentar su declaración anual de impuestos, por cierto ya venció el plazo para ello; por otro lado, tenemos las personas físicas, como ya dijimos renglones atrás, somos los seres humanos y quienes, dicho sea de paso, estamos dentro del plazo legal en materia fiscal para presentar nuestra declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Es por ello estimado lector que hemos preparado una serie de preguntas y respuestas que esperemos sean de su interés y utilidad.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 30 de abril de 2024.
Objetivo de la declaración.
Cumplir con las obligaciones fiscales a través de la presentación de la declaración anual, que contenga la información de ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, a través del portal del SAT.
Obligación a cumplir.
Declarar el Impuesto sobre la renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al régimen fiscal en el que tributa.
¿Los trabajadores del sector público o privado están obligados a presentar declaración anual?, Si están obligados en los siguientes casos:
• Si en el año fiscal 2023 obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos
• Si tuvieron más de un trabajo (patrón) en el año fiscal, o dejaron de trabajar antes de que finalizara el ejercicio fiscal 2023
¿Cuáles otras personas físicas están obligadas a presentar declaración anual?
• Quienes prestan servicios profesionales (honorarios)
• Quienes tengas inmuebles en arrendamiento (arrendadores)
• Quienes realizan una o varias actividades empresariales (comerciantes)
¿Cuáles son algunas de los servicios profesionales, que se les conoce también como honorarios:
• Contadores, abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, dentistas, maestros, etc, de hecho, se podría enlistar una cantidad enorme de actividades, pero es mas conveniente precisar que la característica particular de estos obligados, es que el servicio lo desarrollan de forma independiente, es decir, ellos son sus propios jefes.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero debo decirles que quienes incumplan con esta obligación, podrán ser sancionados con una o varias multas que van desde los $1,810 pesos y hasta los $22,400 pesos.
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