En efecto, una de las leyes en Chihuahua es la de los derechos de las personas mayores, la cual establece, entre otras cosas, que es de orden público e interés social, tiene por objeto la promoción, protección integral y la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas mayores en el estado, mediante el respeto al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y los instrumentos internacionales aplicables a la materia.
Igualmente dispone que son principios rectores en la aplicación de esta Ley, entre otros los siguientes:
El de promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores, de acuerdo con su dignidad.
La valorización del proceso de envejecimiento de las personas mayores como autónomas e independientes, que contribuyen al desarrollo de la sociedad y que pueden realizar su propio proyecto de vida.
De igualdad sin discriminación y equidad en todos los ámbitos.
La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales.
De solidaridad, corresponsabilidad y participación de todos los sectores e integrantes de la sociedad, en la inclusión activa, efectiva y plena de las personas mayores, así como para su reconocimiento, cuidado y atención.
Igualmente, esta ley establece ciertas obligaciones de la familia y la sociedad, como lo es el proporcionar alimentos conforme el Código Civil del Estado de Chihuahua.
Es decir, existe el derecho de los adultos mayores a la pensión alimenticia a cargo de sus hijos, que es un derecho de subsistencia material y emocional que tienen las personas de recibir de otras y que están ligadas por los parentescos reconocidos en la ley, el derecho de alimentos en nuestro estado comprende: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.
Tenemos que en este caso, es decir, el derecho que tenemos los hijos de proporcionar alimentos a nuestros padres, se debe a que opera la reciprocidad del derecho a alimentos, es decir, la obligación de dar alimentos es recíproca, en virtud de que quien los da tiene a su vez el derecho de pedirlos y tal es el caso que los ahora adultos mayores en su momento proporcionaron alimentos, por lo tanto, ahora tiene derecho de recibirlos, ante el deterioro natural de la vejez de sus padres y al presentarse una necesidad económica por estos, ahora el hijo queda obligado a brindarle alimentos a sus padres.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero tenemos que el derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción, sin embargo, si voluntariamente los hijos no cumplen con esta obligación, habría que interponer una demanda en contra de ellos y es en donde los adultos mayores batallan, porque tanto es la consideración que les tienen a sus hijos que prefieren pasar hambres que molestarlos, mucho menos querrán demandarlos, pero insisto, tienen todo el derecho de hacerlo.
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