En efecto, como comentamos en la entrega anterior, septiembre es el mes del testamento, y es más común escuchar la frase, “HAGA SU TESTAMENTO, NO HEREDE PROBLEMAS”.
Sin embargo, hemos tenido la oportunidad de escuchar a un sinfín de personas que cree, considera, piensa que suscribir su testamento es tanto como estar invocando a la muerte, al hago así como lo que pasa cuando a alguien se le recomienda ir con algún psicólogo, la reacción natural es decir “no estoy loco”, sin embargo debemos recordar lo que innumerables veces les he dicho, que en esta vida solo tenemos seguras dos cosas, la primera que alguna vez en la vida hemos de pagar impuestos y la segunda, que nos hemos de morir.
El hacer nuestro testamento es un acto de responsabilidad preventiva respecto a nuestra voluntad en relación con qué pasará con nuestro patrimonio el día que el creador nos llame a rendirle cuentas, en cuyo caso usted decide quien o quienes serán sus herederos y sobre cuales bienes en particular, ahora bien, de lo contrario, es decir, si no dejamos definido lo anterior, la ley prevé que deben repartirse los bienes entre sus familiares o parientes más cercanos, excluyendo a los más lejanos, incluso, la ley determina las porciones que corresponderían a cada uno de los herederos.
Por lo que resulta oportuno enlistar cuales son los requisitos que los notarios le estarían requiriendo, para poder elaborar su testamento:
identificación oficial vigente del testador, es decir, quien dejará su testamento, así como de los testigos que debe presentar, el día que le cite el notario.
CURP (en formato impreso)
Optimo estado de salud del testador y testigos, ya que uno de los requisitos de quien suscribe el testamento es que debe estar en pleno ejercicio de sus facultades mentales.
3 testigos personales, ya que los testigos no pueden ser empleados de la notaría, deben saber leer y escribir, ser mayores de 14 años no ser familiares cónyuges o concubinos del testador de tus Herederos o legatarios no haber sido condenado por delito de falsedad.
Si el testador no sabe leer o escribir o es ciego o sordo, requiere además otro testigo.
Si el testador es extranjero y no conoce el idioma español, requiere además dos traductores.
Llenar el formato de datos correspondientes.
Presentar documentos de propiedades. (solo en caso de legados, es decir, cuando el testador decida dejar un bien especifico a un heredero en particular).
Conceptualicemos algunos conceptos básicos:
Testador es la persona que suscribe y/o deja su testamento;
A este tipo de testamento suscritos ante la fe de un notario público, se le denomina testamento público abierto;
El testador tiene absoluta libertad de disponer de su patrimonio para su muerte;
Si pueden ser herederos o legatarios menores de edad y pueden designar un tutor testamentario;
El albacea es quien se encarga de hacer los trámites del juicio sucesorio testamentario, ejecutar la voluntad del testador y repartir al o los herederos y legatarios lo que les corresponda y debe ser mayor de edad y tener capacidad de ejercer (no puede ser menor de edad)
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero debo decirle estimado lector que el heredero(s) o legatario (s) no necesariamente deben ser familiares, así que aplíquese, no se ande peleando con medio mundo, mucho menos con su familia.
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