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¿Sabía usted qué, en su declaración anual de impuestos puede restar a sus ingresos las deducciones personales?

Foto del escritor: Gustavo Méndez AguayoGustavo Méndez Aguayo

Por lo que iniciaré diciéndoles que las deducciones personales, son los gastos que como contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio de que se trate.

 

A continuación, enlistaré algunas de estas deducciones a las que se tiene derecho, para que, al presentar su declaración anual, las reste de sus ingresos, ya que esto le dará la posibilidad de generar un saldo a favor, en el entendido que, todos y cada uno de los siguientes conceptos debieron haber sido pagados mediante cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito o débito y deben contar con el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente.  


En materia de salud, tenemos los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales, en materia de psicología y nutrición, los cuales serán deducibles siempre que sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes; igualmente son deducibles los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, es decir, no serán deducibles la compra de medicinas en farmacias.


También podemos deducir los honorarios pagados a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales, las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, ahora bien, estos serán deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados para el sujeto obligado, es decir, el contribuyente, para su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

 

En materia de educación son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, sin embargo, existen límites en cada nivel escolar, los cuales se los damos a conocer a continuación:

             - Preescolar: 14,200 pesos.

             - Primaria: 12,900 pesos.

             - Secundaria: 19,900 pesos.

             - Profesional técnico: 17,100 pesos.

             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

 

Ahora bien, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles, pero si lo es el transporte escolar, sólo si es obligatorio.

 

Otros gastos a los que se tiene derecho son:

  • Gastos funerarios de su cónyuge o concubino/a, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos;

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS;

  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos, siempre que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del año;  

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

Y no es que yo sea un aguafiestas, pero, el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales), no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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