¿SABÍA QUÉ, el día 31 de marzo se vence el plazo a las personas morales para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de impuestos?, no por el hecho de que jueves 28 y viernes 29 sean los días santos y sean considerados por
las autoridades fiscales como días inhábiles, quiere decir que se recorre la fecha dos días más, esto no es así, sin embargo, como el 31 de marzo es domingo, el plazo vence el lunes primero de abril y se considerará que tal cumplimiento fue de forma
oportuna, pero a partir del martes dos de abril, la autoridad fiscal podrá requerir a las personas morales que se les compruebe que se cumplió con tal obligación, so pena de imponer senda multa.
Ahora bien, las personas morales deben considerar entre otras cuestiones, estos tres aspectos novedosos:
1) Ya no se requieren los estados financieros en base al flujo de efectivo.
2) Si no existen datos en alguno de los campos de la declaración, en automático se ponen ceros.
3) Si se pueden editar o agregar, el importe de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Estimados lectores, hace quince días hablaba en la radio de que, el SAT está precargando información en los pagos provisionales, también se precarga información en la declaración anual.
¿Qué información vamos a encontrar precargada?
-Ingresos, por lo que, de haber alguna modificación se debe hacer en el mes de diciembre, con anticipación, ya que se tarda el aplicativo en actualizarse.
48 horas para actualizarse un pago;
24 horas para que se actualice la información, si no hubo un pago;
y, en cuanto a los CFDI de nóminas, se tardan dos días.
También vienen precargadas las deducciones (aunque no todas), la pérdida fiscal y la información capturada, se guarda por un periodo de 30 días.
Así que, al iniciar el llenado de la declaración se van a encontrar con 3 preguntas
1) ¿Estas Obligado a Dictaminar tus estados financieros? Art. 32 A CFF
2) ¿Optas por dictaminar tus estados financieros? Art. 32 ACFF
3) ¿Estás obligado a presentar la información sobre tu situación fiscal, de acuerdo al artículo 32-H del CFF?
Si por error se contestó que sí, se debe borrar la declaración y empezar otra vez, o como decimos en el argot beisbolero, pa’tras los filders.
Si por error se contestó que sí y se presentó la declaración, OJO AQUÍ, se debe dejar SIN efectos y NO hacer una complementaria.
NO se podrá aumentar o disminuir ingresos en la declaración anual, debe hacerse la corrección en diciembre y el dato se pre-llena en la declaración anual, pero recuerde, tarda días, así que debe considerarlo.
Le recomiendo, tener especial cuidado en los ingresos, acumulando lo que corresponde.
En las deducciones, ya encontrarán precargados los sueldos y en automático el sistema determinará la parte NO deducible de acuerdo al porcentaje que los contribuyentes indiquen.
Y no es que yo sea un aguafiestas, pero, si por alguna razón no presenta oportunamente su declaración anual de impuestos, la autoridad se la requerirá y lo multará, así que no le gane el tiempo y cumpla oportunamente.
Su Servidor y amigo Gustavo Méndez Aguayo, le agradezco su atención a este comentario.
Comments